Normativa
Tabla de contenidos
I. El Registro oficial de variedades de vid
a. Procedimiento de inscripción de una variedad en el Registro
b. Procedimiento de autorización de un clon
c. Importación de material de vid procedente de otro país
II. La clasificación de las variedades de vid
a. Procedimiento de clasificación de una variedad
III. Noción de protección de las variedades
IV. Problemáticas inducidas por las denominaciones varietales
V. Función de las diferentes instancias implicadas en el control del material vegetal de la vid
a. El GEVES, Grupo de Estudio y Control de las Variedades y de las Semillas
b. El CTPS, Comité Técnico Permanente para la Selección de las plantas cultivadas
c. El departamento de la vid del CTPS
d. FranceAgriMer, autoridad competente para la certificación de los troncos y las plantas de vid
e. El Consejo especializado del vino y la sidra de FranceAgriMer
f. Comité sectorial FranceAgriMer de troncos y plantas de vid
g. La INOV, Instancia Nacional de Obtenciones Vegetales
I. El Registro oficial de variedades de vid
El «Catalogue officiel des espèces et variétés de plantes cultivées en France» (Registro oficial de especies y variedades de plantas cultivadas en Francia) de la vid, también llamado «Catalogue officiel des variétés de vigne» (Registro oficial de variedades de vid) es la lista de las variedades cuyo material de multiplicación se puede comercializar en el seno de la Unión Europea. El Registro incluye una lista A, la principal, y una lista B de variedades, cuyos materiales se pueden producir en Francia solo con vistas a su exportación a terceros países. Una variedad debe estar inscrita en, al menos, un Registro de un estado miembro para poder multiplicarse y comercializarse en Francia y en el conjunto de la Unión Europea (UE).
Los estados miembros notifican a la Comisión Europea el contenido de su Registro nacional y el conjunto así agregado constituye el Registro común.
Este Registro fue definido inicialmente por la directiva 68/193/CEE, que pretendía armonizar las legislaciones nacionales existentes en relación con la comercialización del material de multiplicación vegetativa de la vid. Menciona las denominaciones principales, los sinónimos reconocidos oficialmente y enumera las características morfológicas y fisiológicas fundamentales que permiten distinguir las variedades entre sí.
Información complementaria: Registro de las vides cultivadas en Francia, FranceAgriMer.
La inscripción de una variedad se aprueba mediante decreto del Ministerio de Agricultura, sobre la base del informe del comité consultivo y el departamento de la vid (Section Vigne) del Comité Técnico Permanente de la Selección (CTPS) de plantas cultivadas.
Para poder inscribir una variedad debe cumplir dos condiciones desde el punto de vista técnico:
- En primer lugar, la variedad debe tener la consideración de diferente, homogénea y estable (DHS, por sus siglas en francés). Este punto se somete a valoración durante un examen oficial que consiste en la descripción y la diferenciación de la variedad candidata respecto a la colección de referencia. En Francia, los estudios DHS se llevan a cabo en la Unidad Experimental del INRAE en Domaine de Vassal (Hérault) a cargo del GEVES[1]. El examen se centra en una serie de caracteres definidos en un protocolo reconocido a nivel internacional (UPOV[2], OCVV[3]).
- Asimismo, la variedad debe demostrar su valor agronómico, tecnológico y medioambiental (VATE, por sus siglas en francés), a través de experimentos adecuados y codificados en un reglamento específico homologado por decreto ministerial. Los estudios VATE permiten caracterizar los potenciales de las variedades candidatas a la inscripción. En lo que se refiere a las variedades tradicionales, pueden apoyarse de manera parcial o total en la bibliografía o las referencias ya existentes. Además de los aspectos relativos a la productividad y la calidad de los productos obtenidos, desde hace algunos años, se hace hincapié en las aptitudes de tolerancia o resistencia a los agentes biológicos y al estrés abiótico (condiciones de sequía en particular).
La inscripción en el Registro de una variedad de vid no tiene un plazo de vencimiento determinado, contrariamente a lo que ocurre con los Registros de otras especies. El solicitante debe abonar las tasas de inscripción y se designa oficialmente a un responsable del mantenimiento de la variedad conforme a la descripción oficial para cada variedad inscrita. El encargado del mantenimiento de las variedades de nueva creación también debe abonar una tasa anual de mantenimiento en el Registro.
Información complementaria:
- Modalidades de inscripción en el Registro.
- Modalidades de solicitud de inscripción y documentos a entregar.
Un clon debe obtener la autorización correspondiente tras un proceso de selección clonal, para poder multiplicarse y certificarse en Francia. Si se respetan todas las condiciones de producción, el material de reproducción de este clon -tronco o plantas de vid- podrá llevar una etiqueta de certificación «inicial», «básica» o «certificada» en función de las categorías.
La autorización de un clon depende de la decisión del Director general de FranceAgriMer, autoridad competente para la certificación de troncos y plantas de vid, sobre la base de un informe de un comité consultivo y el departamento de la vid del CTPS.
La autorización de un clon de vid se basa en el estado sanitario del material inicial, en su rendimiento agronómico y tecnológico y en su identificación varietal mediante análisis genético. Todo el procedimiento de autorización de los clones de vid se indica en un Reglamento técnico aprobado por el departamento de la vid del CTPS (versión en vigor validada en 2016). Los clones autorizados se plantan en un conservatorio nacional, punto de partida de su multiplicación.
La selección de clones de vid en Francia corre por cuenta de los establecimientos de selección, autorizados por el Ministerio de Agricultura, con frecuencia en estrecha colaboración con un colaborador técnico activo sobre un territorio vitícola. Estos establecimientos pueden ser de titularidad pública o privada y son responsabilidad, respecto a los clones que les conciernen, del mantenimiento y de la difusión del material inicial.
Información complementaria:
- Protocolo de autorización:
- Lista de clones autorizados en Francia.
- Comercialización del material de vid.
- Lista de establecimientos de selección autorizados por el Ministerio de Agricultura.
La introducción de vegetales del género Vitis está prohibida en la UE. Para importar material vegetal de vid en Francia, es necesario realizar una inscripción en el Registro nacional. El material procedente de otro país de la UE, candidato a la inscripción, deberá someterse a una cuarentena francesa, dentro del marco de la derogación de la prohibición de introducción de material vegetal de vid (que no sean frutos y semillas), según la Directiva 2008/61 CE, Anexo III, parte A, sección 3: medidas para la vid.
El único material vegetal de vid que se puede comercializar en Francia es aquel inscrito en el Registro nacional o en uno de los Registros de otros estados miembros de la UE.
Información complementaria: comercialización de plantas de vid, GEVES.
II. La clasificación de las variedades de vid
En virtud del apartado vitivinícola de la Organización Común de Mercados Agrícolas (OCM), solo las variedades clasificadas a escala nacional se podrán plantar, trasplantar o injertar para fines de producción vinícola en un estado miembro de la Unión Europea. La clasificación de las variedades en Francia, actualizada de forma periódica, es por tanto la lista de referencia para los productores de vino. Advertir que las variedades destinadas en exclusiva a la producción de uvas de mesa no están sujetas a clasificación y tampoco los portainjertos.
Históricamente, las reglas generales de la clasificación se han fijado en el reglamento CEE 1388/70. Con el abandono del principio de plantación libre de las vides en 1976, aparecieron las nociones de variedades «recomendadas» y «autorizadas», con una gestión por departamento o parte de departamento. Desde 2008, la clasificación de las variedades de vino tiene alcance nacional.
Tras una reforma normativa en 2016, la admisión en la clasificación puede ser de dos tipos: la clasificación definitiva y la clasificación temporal para experimentación.
La clasificación definitiva de una variedad permite producir vino y comercializarlo, con arreglo a las condiciones exigidas por los pliegos de condiciones de las indicaciones geográficas (DOP o IGP) y de las autorizaciones de plantación de una parcela.
La clasificación temporal se dirige a evaluar la adaptación de nuevas variedades o de variedades poco o nada conocidas en Francia, con el fin de comprobar si pueden cumplir los criterios de la clasificación definitiva. Las variedades admitidas en la clasificación temporal podrán plantarse en superficies de hasta un máximo de 20 hectáreas por cuenta de producción, siempre y cuando respondan a los criterios de DHS tras la valoración oficial. En caso contrario y cuando la valoración de DHS no sea concluyente, la superficie de plantación quedará limitada a 3 hectáreas a nivel nacional. En cualquier caso, la superficie máxima admitida para un agricultor colaborador de un experimento colectivo es de 1 ha.
Información complementaria:
- Clasificación de las variedades de vid, FranceAgriMer.
- Plantación de vides experimentales dentro del marco de la clasificación temporal.
La clasificación de una variedad adopta la forma de un decreto del Ministerio de Agricultura, sobre la base de una instrucción técnica favorable de los servicios de FranceAgriMer y tras los informes consultivos del departamento de la vid del CTPS y del Consejo especializado del vino y la sidra de FranceAgriMer.
Para acceder a la clasificación, una variedad debe responder a varios criterios, entre otros, agronómicos, de producción de uva, de aptitud para la vinificación, de calidad organoléptica de los vinos y de adaptación al cambio climático, etc. Añadir además que la denominación de la variedad no podría inducir a error al consumidor. Todos los criterios de clasificación se explican en el decreto del 9 de mayo de 2016.
Podemos observar que, históricamente, desde la década de 1970 hasta 2015, la clasificación y el Registro estaban íntimamente ligados, puesto que ambos procedimientos son competencia del departamento de la vid del CTPS. A partir de 2016, y de conformidad con las disposiciones comunitarias, se adoptó un nuevo procedimiento en Francia, que separa ambas listas y sus modalidades de gestión.
Información complementaria:
- Criterios de clasificación: decreto del 9 de mayo de 2016 y su enmienda del 7 de marzo de 2018.
- Expediente de registro de una solicitud de clasificación.
III. Noción de protección de las variedades
En lo que se refiere a la vid, pero también a otras muchas especies cultivadas, los obtentores se centran en la creación de nuevas variedades (intra- o interespecíficas) con el objetivo de satisfacer nuevas expectativas de los productores y de los consumidores. Igual que con las marcas y las patentes, la protección de las innovaciones fruto de la investigación y la creatividad en el ámbito de las variedades vegetales es estratégica.
La Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) es, desde 1995, el organismo europeo encargado de velar por la aplicación del sistema comunitario de protección de las obtenciones vegetales. Este dispositivo garantiza un derecho de propiedad intelectual y de explotación exclusivo para las nuevas variedades, mediante la concesión de un certificado de obtención vegetal (COV) válido en todo el territorio de la UE para un plazo máximo de 30 años.
Para garantizar la protección internacional, la solicitud debe realizarse ante la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Si la protección se solicita únicamente para el territorio nacional, el procedimiento es similar pero el organismo competente, dependiente del GEVES, es la INOV (Instancia Nacional de Obtenciones Vegetales).
La protección mediante COV se basa en una denominación validada con arreglo a los textos en vigor (véase a continuación) y en un estudio DHS de la variedad candidata.
Hay que señalar que los viñedos franceses y europeos se componen mayoritariamente de variedades tradicionales (antiguas, históricas, patrimoniales) que no están protegidas por COV. Este es el caso para todas las variedades emblemáticas francesas, que actualmente se cultivan de forma generalizada en todo el mundo.
Información complementaria:
- OCVV (francés): https://europa.eu/european-union/about-eu/agencies/cpvo_fr
- CPVO (inglés): https://cpvo.europa.eu/
- Solicitud de protección: https://www.geves.fr/catalogue-protection/
IV. Problemáticas inducidas por las denominaciones varietales
Además de los requisitos técnicos, una variedad debe incluir una denominación. El obtentor la propone en el momento de registrar una solicitud de protección o cuando solicita la inscripción en el Registro y/o en la clasificación nacional. Debido a la amplia difusión de las variedades de vid a lo largo de la historia y por los diferentes continentes, es posible que una misma variedad de vid sea designada mediante nombres diferentes según el país o incluso según la región vitícola. Entonces, estos nombres pasan a tener la consideración de sinónimos, generalmente reconocidos a escala nacional o internacional (siempre y cuando se cumpla la condición de unicidad de identidad genotípica). En ocasiones, las denominaciones de ciertas variedades con presencia internacional se traducen o adaptan a los idiomas de los países donde se cultivan.
En el caso de las nuevas variedades, según las recomendaciones de instancias nacionales e internacionales, no se podrán homologar nombres susceptibles de generar confusión con variedades existentes. Por otra parte, se prohibirán aquellos nombres que contengan indicaciones geográficas para evitar cualquier confusión con las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen protegidas.
V. Función de las diferentes instancias implicadas en el control del material vegetal de la vid
El GEVES es un Grupo de Interés Público que tiene por administradores al Instituto Nacional de Investigación en Agricultura, Alimentación y Medio ambiente (INRAE), al Ministerio de Agricultura (MAA) y a la Agrupación Nacional Interprofesional de las Semillas (GNIS).
El GEVES posee funciones oficiales asociadas a la reglamentación: pone en marcha los estudios necesarios para la inscripción de las variedades vegetales nuevas en el Registro oficial, para la protección jurídica del derecho de los obtentores y para la certificación de las semillas antes de su comercialización, en el supuesto de aquellas especies sometidas a una certificación reglamentaria. El GEVES asume la coordinación nacional de la conservación de los recursos fitogenéticos por cuenta del Ministerio de Agricultura. El GEVES es el Laboratorio Nacional de Referencia para la detección y la evaluación de la calidad de las semillas y las plantas.
El GEVES organiza las instancias consultadas antes de la inscripción de las variedades en los Registros: el Comité Técnico Permanente de Selección (CTPS).
El CTPS desarrolla una función de asesoramiento y asistencia técnica al Ministerio de Agricultura para la preparación y la ejecución de la política en materia de variedades vegetales, ya sea semillas o plantas, de conformidad con el decreto 2009-676 de 12 de junio 2009. Entre otras cosas, contribuye a la orientación y al apoyo de las iniciativas de investigación y desarrollo relativas a la selección de las variedades o al ramo de producción y comercialización de semillas y plantas. Los objetivos son incrementar la eficacia y la calidad de la producción agrícola y agroindustrial, alimentaria o no alimentaria, y reforzar la protección del medio ambiente. Creado en 1942, el CTPS es una instancia única en el mundo.
El CTPS cuenta con más de 800 expertos científicos y técnicos que participan en los trabajos y en las orientaciones de la política pública en materia de innovación y dirección del progreso genético.
Su Comité plenario se encarga de la coordinación y la orientación de las actividades de las diferentes instancias del CTPS y de la evolución de la reglamentación. Reúne como mínimo dos veces al año a unos sesenta representantes de los diferentes segmentos del sector público y privado interesados en las variedades, las semillas y las plantas.
Su Comité científico emite, dentro del ámbito de la selección varietal y de la producción de semillas, informes y recomendaciones sobre los avances científicos más recientes que pudieran tener un impacto en o aplicarse a la selección o evaluación de las variedades y la calidad de las semillas. Compuesto por 16 expertos científicos del sector público y privado, propone iniciativas de investigación y desarrollo, redacta cada año una convocatoria de proyectos validada por el Comité plenario y propone seminarios de restitución de estos proyectos.
Por último, el CTPS se compone de 14 departamentos especializados por grupo de especies, incluido el departamento de la vid, y un departamento de interés común para varias especies o grupo de especies, dedicado a la conservación de los recursos fitogenéticos
El CTPS se encarga de gestionar el Registro oficial de especies y variedades de plantas cultivadas en Francia, elaborar, proponer y aplicar los reglamentos técnicos de inscripción en el Registro y, por último, controlar y aplicar la certificación varietal y sanitaria de semillas y plantas.
Información complementaria: CTPS, GEVES.
El departamento de la vid (Section Vigne) del CTPS, al igual que los otros 13 departamentos dedicados a otras especies vegetales, se encarga entre otras cosas de: la instrucción de las solicitudes de inscripción en el Registro oficial de variedades de vid; la evolución de la normativa en relación con este Registro; la certificación; contribuir a orientar la investigación para la creación varietal de vid.
el departamento de la vid del CTPS se compone de 60 miembros representativos de los sectores públicos y privados implicados en las actividades de creación, difusión y utilización de las variedades de vid. Está gestionado por un presidente y un secretario técnico, miembros del Comité plenario del CTPS y se reúne generalmente dos veces al año.
El departamento de la vid se apoya en su Comisión del Registro y su Comisión de control y certificación para analizar en profundidad los expedientes y las cuestiones técnicas.
Información complementaria: sección de la vid del CTPS, GEVES.
FranceAgriMer, establecimiento nacional para los productos agrícolas y del mar, ha sido designado como la autoridad competente en relación con los materiales de multiplicación vitícolas, los troncos y las plantas de vid.
La nueva normativa europea relativa a la salud de los vegetales entró en vigor el 14 de diciembre de 2019 con el objetivo de reforzar la protección del territorio europeo frente a organismos nocivos para los vegetales e incrementar los niveles de responsabilidad de los actores profesionales implicados en esta misión.
La actividad de control de FranceAgriMer concierne la producción y la comercialización de esquejes y plantas de vid, pertenecientes a las categorías «inicial», «básica», «certificada» y «estándar». La certificación es posible por medio de los controles sobre el terreno y las declaraciones obligatorias realizadas por los profesionales en distintas fases. FranceAgriMer realiza esta función gracias a una coordinación nacional. La certificación culmina en la entrega de una etiqueta única de certificación/un pasaporte fitosanitario europeo.
A partir de 2021, los operadores profesionales, autorizados por FranceAgriMer, estarán habilitados para garantizar la vigilancia de su material vegetal, indispensable para la emisión de los pasaportes fitosanitarios, siempre y cuando se cumplan todas las obligaciones en materia sanitaria y de certificación.
Al final, FranceAgriMer garantiza que la producción y la distribución del material vegetal de vid cumple la normativa, comprobando que todas las etapas tengan por objetivo certificar que los materiales de multiplicación presenten las mismas características genéticas y sanitarias que las del material inicial del que proceden.
Información complementaria:
Los Consejos especializados de FranceAgriMer son los encargados de seguir y analizar la evolución de la situación de los mercados. Su objetivo es anticiparse a las crisis y caracterizarlas. Participan en la política de orientación de la producción y de organización de los ramos garantizando el seguimiento de los dispositivos de apoyo públicos y proponiendo dispositivos relativos a sus segmentos. Emiten informes sobre las evoluciones de las políticas públicas. Cada uno dentro de su ámbito correspondiente, los Consejos especializados reciben consultas para que emitan informes sobre los proyectos de decisión del director general con vistas a fijar las reglas relativas a los dispositivos de intervención.
Lugares de diálogo y consenso dinámico, participan en la orientación económica de los ramos. Los resultados de sus trabajos se comparten y se publican en el sitio web del establecimiento.
Los Consejos especializados se componen principalmente de representantes de la producción, la transformación y la comercialización. El estado, o sus establecimientos públicos, las regiones, los asalariados del ramo y los consumidores también están representados. El Consejo especializado del vino y la sidra reúne a 60 miembros, generalmente 8 veces al año.
Su función consiste en emitir un informe sobre los expedientes de solicitud de clasificación de las variedades de vid, tras la instrucción técnica favorable emitida por los servicios de FranceAgriMer.
El Consejo especializado del vino y la sidra también debe emitir un informe sobre la gestión del potencial vitícola dentro del marco de la OCM (Organización Común de Mercados Agrícolas), es decir, sobre las limitaciones de nuevas plantaciones, gestionadas por un dispositivo anual.
Información complementaria:
- Consejo especializado de vinos y sus comités, FranceAgriMer.
- Consejo del vino y la sidra, FranceAgriMer.
El Comité sectorial de troncos y plantas de vid es competente para las cuestiones relativas a la certificación del material de multiplicación vegetal de la vid.
Los temas principales abordados por el comité son: las cuestiones sanitarias para la realización de controles en todas las etapas de la certificación; los controles y su desarrollo; el intercambio de información entre los profesionales de los viveros, la autoridad competente para la certificación del material vegetal de vid y las demás administraciones.
Estos temas se abordan teniendo en cuenta los objetivos de la política vitícola europea y nacional, a reserva de las atribuciones del departamento de la vid del CTPS, las del Instituto nacional del origen y la calidad (INAO) y las del Consejo especializado del vino y la sidra de FranceAgriMer.
Para el ejercicio de sus funciones, el Comité sectorial del troncos y plantas de vid puede verse obligado a estudiar temas complementarios, entre otros: el potencial de producción del vergel de vides matriz y los datos de producción del ramo, la información sobre los datos de importación y exportación de material vegetal de vid y, de forma global, los temas relativos al refuerzo de la competitividad del ramo del viverismo vitícola.
Compuesto por una treintena de miembros representantes del viverismo vitícola, de las organizaciones profesionales de la viticultura y del comercio, de los institutos técnicos y de investigación y de los poderes públicos con competencias en el material vegetal de la vid, el Comité sectorial suele reunirse dos veces al año.
Información complementaria:
Las funciones de la INOV son: recibir, registrar e instruir las solicitudes de certificados de obtención vegetal relativas al territorio francés, además de los recursos contra la emisión de dichos certificados; mantener los diferentes registros relativos a la protección de las obtenciones vegetales y garantizar el registro y la publicación de cualquier documento relativo a las solicitudes y los certificados; publicar la información relativa a las solicitudes, los certificados y las denominaciones varietales a través del Boletín oficial de la INOV (publicación electrónica mensual).
La INOV media entre todas las instancias competentes y, concretamente en todo lo relacionado con las denominaciones varietales y las valoraciones técnicas, hace de enlace con la oficina de la UPOV[4], la Oficina Comunitaria de Variedades (OCVV) y sus oficinas de valoración, además de las instancias nacionales extranjeras encargadas de la protección de las obtenciones vegetales.
La INOV participa en la preparación de los textos normativos relativos a la protección de las obtenciones vegetales y a la preparación y la negociación de los acuerdos internacionales con vistas a facilitar o mejorar la protección de las obtenciones vegetales.
Información complementaria: INOV, GEVES.